Este proceso se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dividiéndose en los siguientes pasos incluyendo los artículos donde se postula las condiciones para ejecutarlas:
Iniciativa.- artículos 71 y 68.
Discusión.- 72 y 70.
Aprobación.- 72.
Sanción.- 71.
Publicación.- donde el ejecutivo cumple las formalidades anteriores y ordenan su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Iniciación de la vigencia.- determina el momento exacto cuando comienza la ejecución de la nueva ley.
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